JUAN DOMINGUEZ SANCHEZ DE PLAYA ARINAGA
C/. Colón, 108 Teléfono y fax: 928180251
CIF: G35671395
Registro Provincial de Asociaciones nº 1.126

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
VECINOS JUAN DOMINGUEZ SANCHEZ DE PLAYA
ARINAGA
CAPITULO I.-
DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Con la denominación de ASOCIACION DE VECINOS JUAN DOMINGUEZ
SANCHEZ PLAYA DE ARINAGA
Se constituye una entidad al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
Complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
Ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia
de esta asociación tiene como fines:
a)
Fomentar entre los vecinos y asociados
los valores, culturales, deportivos y recreativos, para elevar el nivel de
formación integral de los vecinos
b)
Cuidar el embellecimiento del
barrio y fomentar los festejos y fiestas populares.
c)
Colaborar con otras
Asociaciones, organizaciones e Instituciones de la zona, legalmente constituida
para conseguir una mejora del barrio en
todos los aspectos tendentes a una mejor calidad de vida.
d)
Defender el entorno ambiental
de Arinaga, colaborando con los Poderes Públicos en la defensa de su equilibrio ecológico.
e) Dirigirse a los poderes públicos en relación con cuantos
problemas se susciten en el barrio y conseguir la mejor solución de aquellos,
mediante una colaboración adecuada y permanente……
Artículo 4. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Culturales, Deportivas, recreativas y
sociales...
Artículo 5. La Asociación
establece su domicilio social (provisional)………………,
C/……Colon ………, nº108…., Localidad de Arinaga. , Provincia Las Palmas
CP.35118... y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es Comunidad Autónoma de Canarias
CAPITULO II.-
DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la
Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta
Directiva.
DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.-
Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los
asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión
ordinaria.......UNA VEZ AL AÑO.........., dentro del mes de .DICIEMBRE..............., para examinar y
aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten
un número de asociados no inferior a...75%.........;
sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de
la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a
iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta
días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.-
Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día
establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su
convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos
asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no
inferior a 1/3....
Artículo 9.-
Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria
cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados,
y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con
carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o
persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos....TRES..... Días, pudiendo asimismo hacerse constar
la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a
dos días
Artículo 10.-
Régimen de acuerdos
Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados
presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos.
Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta
Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.-
Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar
acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la
Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del
siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés
público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así
como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su
gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva, en su caso.
l)
Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas
voluntarias de los asociados.
m)
Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a
sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento
disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la
normativa aplicable.
Artículo 12.-
Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y
Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas
encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 13.-
Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del
órgano de representación los asociados.
Artículo 14.-
Miembros de la Junta Directiva
Serán
requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a)
Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Las reuniones
de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con....TRES.............. Días de antelación acompañada
del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos .una
vez al mes. Y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo
soliciten...el 50%... de sus
miembros.
Para su válida
constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus
componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a
sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría
cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro
miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y
mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.-
Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de.......DIEZ. Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración
de...TRES......... año/s, pudiendo
ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva
comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que
hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes
que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de
mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta
Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que
se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso
contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante
en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.-
Causas de cese
Los miembros de
la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes
motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b)
Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa
que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de
acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al
artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la
Asamblea General de la separación de
sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de
separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.-
Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme
a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En
particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los
acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y
presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro
de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y
de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos
sociales.
h)
Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y
adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su
resolución definitiva por la Asamblea General.
Artículo 19.-
Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás
documentos de la Asociación.
e) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos
Estatutos.
Artículo 20.-
Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente
en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter
provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el
Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21.-
Funciones del Secretario
Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en
ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d)
Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la
Asociación.
f) Expedir certificaciones.
Artículo 22.-
Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la
Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la
Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y
efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 23.-
Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la
Junta Directiva.
REGIMEN
ELECTORAL
Artículo 24.-
Elección de la Junta Directiva
Los cargos
directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo
y secreto.
Procederá la
convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b)
En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 25.-
Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una
cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada
por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos
asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas;
caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de
mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones,
resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo
electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se
presenten en relación al proceso electoral.
Seguidamente se procederá, en esa misma Asamblea, a la
elección de los miembros del órgano de representación.
Artículo 26.-
Cuestión de confianza.
La cuestión de
confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general,
siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo,
por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa
para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la
mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea
general.
Caso de
prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que
tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las
elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 27.-
Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.-
Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.-
Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3º.-
Las personas jurídicas.
Artículo 28.-
Procedimiento de Admisión
La condición
de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por
escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir
al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán
entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el
orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas
las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la
admisión de los asociados.
Artículo 29.- Clases
de Asociados
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de
Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad
a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos
Estatutos.
3.- Honorarios:
los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el
desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con
medios económicos y materiales a la Asociación.
4.- Mayores: Los
socios que estando en activo pasan la edad de 65 años
Artículo 30.-
Derechos de los asociados fundadores y de número
Los asociados fundadores, numerarios y mayores tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la
entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e)
Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la
asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las
normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación,
cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 31.-
Obligaciones de los asociados fundadores y de número
Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d)
Acatar y cumplir el acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
Artículo 32.-
Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las
actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a
voz, pero no a voto.
Artículo 33.-
Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la
asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de
estos Estatutos.
C. Los socios, que
no se encuentre al día con sus obligaciones económicas, se considerarán como socios alejados de la
Asociación, mientras no se encuentren al día, con sus obligaciones
económicas, no tendrá ni acceso a los
recintos de la Asociación.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES,
SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 34.-
Normas generales
En el ejercicio de la potestad
disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la
gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las
consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o
agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la
aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar
por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se
extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones
disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la
reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido
sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos
o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1
año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera
infracción.
Artículo 35.-
Infracciones
Se consideran infracciones la
vulneración o incumplimiento de los deberes estatutarios; conllevará la baja
del asociado.
Artículo 36.-
Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos
anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado
tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional y
ejecutivo; dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión sobre las
bajas de asociados.
CAPITULO V.-
LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 37.-
Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y
de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados
con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del
órgano.
b) Un resumen de los asuntos
debatidos.
c) Las intervenciones de las que
se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las
votaciones.
Artículo 38.- Derecho de acceso a los
libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de
los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación
de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el
Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.-
REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 39.-
Patrimonio Inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de...CERO.... euros.
Artículo 40.-
Ejercicio económico
El ejercicio
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 41.-
Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título
gratuito, herencias y legados recibidos.
c)
Bienes muebles e inmuebles.
d)
Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE
ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 42.-
Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando
resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea
general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría
cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 43.-
Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante
normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por
mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA
ASOCIACION.
Artículo 44.-
Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
Artículo 45.-
Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria
designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a)
Velar por la integridad
del patrimonio de la asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los
presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de
Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el
día...02... De.......Mayo...... De 2005, de cuyo contenido dan testimonio y
firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas
siguientes, modifican los anteriores por los que se regía la asociación:
|
Vº Bº EL
PRESIDENTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA |
EL
SECRETARIO DE LA JUNTA
DIRECTIVA |
Fdo: Francisco Rodríguez Caballero Fdo: Juan Miguel Álvarez Melian
DNI. 42.702.298S DNI. 43.247.575P